El proyecto busco solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Bs. As. que a través del Ministerio de Gobierno instruya a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial para que se sirva proceder a la homologación, con su respectivo código de aprobación del aparato y vencimiento de su calibración del cinemómetro instalado en la Ruta Provincial Nº 46 km. 51.2.- Al mismo tiempo se pidio que se suspenda la utilización y las sanciones del cinemómetro instalado en la Ruta Provincial Nº 46 km. 51.2, hasta el momento en que el INTI otorgue el correspondiente certificado de homologación con su respectivo código de aprobación y vencimiento de la calibración, y la re localización e instalación en la cercanía del ingreso a la ciudad de Bragado, por el acceso Juan D. Perón del cinemómetro instalado en la Ruta Provincial Nº 46 km. 51.2
Que mediante la ley 13927 la Provincia de Buenos Aires adhiere, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363.- Que el artículo 28 de la Ley 13927 establece que las Autoridades Municipales deberán contar con autorización previa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y para el caso de corresponder con los organismos nacionales competentes, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano y a tales fines, se deberán suscribir los convenios que establece la mencionada Ley.- Asimismo el artículo 42 distribuye el ingreso por multa y establece que cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia. Que el funcionamiento de un equipo cinemómetros fijos o móvil debe estar habilitado y homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y publicado en su pagina http://www.inti.gob.ar/…/metrologiaLeg…/pdf/cinemometros.pdf, en un listado con los números de serie de aquellos radares que cuentan con certificado de verificación periódica, de acuerdo con la ley de metrología. Que en los últimos meses centenares de vecinos de nuestra ciudad y habituales circulantes de la Ruta Provincial Nº 46 han recibido notificaciones de acta de infracción de tránsito, firmada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado Dr. Mauricio Tomasino.- Que dichas infracciones han sido generadas a partir del radar instalado en el km. 51.2 de la Ruta Provincial Nº 46 en Jurisdicción del Partido de Bragado.- Que el instrumento con que se constatan las infracciones, tal como surgen de las mismas, es un equipo BA VIAL, NRO. SERIE C0044 Modelo MARVIC- V2.- Que analizando las actas en cuestión, las mismas carecen del código de aprobación del aparato y el vencimiento de su calibración y si consultamos el listado de cinemómetros con verificación vigente al 31-5-2017 que se encuentra publicado en la página del INTI observamos que el cinemómetro instalado en la Ruta 46 Km. 51.2, ni siquiera aparece en los listados.- Que la carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones, carezca de validez legal y que hay que tener en cuenta que en el acta debe constar el código de aprobación y el vencimiento de la calibración, la falta de este ya hace invalida el acta, máxime si no cumple con la ley de estar certificado, dos hechos que invalidan esta acta. Que se argumenta sobre el uso del radar como una de las medidas efectivas para la seguridad vial y sabemos que la velocidad excesiva es un factor concurrente y agravante en la severidad y magnitud de la mayoría de los accidentes de circulación que se producen en nuestras rutas. De hecho, está presente en un apreciable porcentaje de ellos que se eleva cuando se trata de accidentes mortales. Que además de vigilar las velocidades permitidas en forma masiva y eficaz, esta tecnología permite la disuasión y el respeto por la norma ante la posibilidad de ser multado por infringirla. Que la implementación de radares que midan la velocidad a la que avanzan los vehículos, no debe ser una medida recaudatoria, sino de prevención de hechos de tránsito, y una vez que los prevengamos se va a traducir en salvar vidas. Que es importante identificar y reconocer los puntos conflictivos en nuestra red vial y en clave de prevenir más que de curar, no puede existir contradicción sobre la conveniencia o no del uso de radares dependiendo de la calidad de la carretera, sino más bien, buscar la solución sobre las zonas identificadas como de mayor riesgo, si queremos evitar que sigan produciéndose siniestros en un punto determinado. Que entendemos que la zona de mayor riesgo y conflicto sobre la Ruta Provincial Nº 46 en Jurisdicción del Partido de Bragado, es la intersección del ingreso al parque Lacunario y el Acceso Perón, sumado a ello que a escasos metros se encuentra la bajada de tierra al camino a la localidad de Mechita.- Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, entendemos que el cinemómetro instalado en el km. 51.2 de la Ruta Provincial Nª 46, una vez homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, debe ser relocalizado e instalado en la cercanía del ingreso a la ciudad de Bragado, por el acceso Juan D. Perón.-