Se propone la creación del Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Bragado, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, sin instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera. Esta institución es fundamental para la defensa, protección y promoción de derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente, de los habitantes del Partido de Bragado frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan sus derechos e intereses.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó un catálogo de nuevos derechos, y una serie de mecanismos de participación ciudadana e instituciones de control y de defensa de los derechos. La creación de la figura del Defensor del Pueblo, es un ámbito público indispensable para cubrir espacios de acción comunitaria en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de todas las personas, como así también el impedir el avasallamiento de sus derechos y garantías constitucionales. La ley provincial 13.834 de la Provincia de Buenos Aires prevé la creación de la figura “Defensor del Pueblo” e invita a los Concejos Deliberantes a crear sus propias defensorías del pueblo. En municipios como Arrecifes, Avellaneda, Balcarce, Escobar, General Las Heras, General Pueyrredón, Hurlingam, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Pilar, Quilmes, Ramallo, San Nicolás, San Vicente y Vicente López se ha sancionado la ordenanza que crea esta figura desde hace ya varios años, funcionando como principal garante de los derechos de los ciudadanos. La creación de la figura del Defensor del Pueblo acerca notablemente a los ciudadanos con sus organismos públicos y garantiza la interacción de los mismos con las instituciones democráticas, haciendo efectivo gran parte de los derechos fundamentales de los ciudadanos.